lunes, 10 de enero de 2011

OPINIÓN N° 60-2010/DTN Inhabilitación no impide que proveedor comercialice en ámbito privado o que otros proveedores comercialicen sus productos en ámbito estatal

La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado y registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases del proceso.
La sanción que se impone a un determinado proveedor (persona natural o jurídica), impide que éste participe y/o contrate con el Estado. En ese sentido, se le restringe el acceso al mercado de compras públicas evitando que le pueda vender u ofertar bienes, servicios y obras a las entidades del Estado.
En virtud del principio de inaplicabilidad por analogía de las normas restrictivas o excepcionales, las causales que restringen derechos de participación de postores y contratistas en un proceso de selección no pueden extenderse a supuestos no contemplados en la Ley; por lo que, la inhabilitación para que determinado proveedor participe y/o contrate con el Estado, no podría afectar la posibilidad de comercializar sus productos en el ámbito privado o que otros proveedores (personas naturales o jurídicas), comercialicen dichos productos en el ámbito estatal. Lo expuesto no puede soslayar la obligación de los participantes, postores y contratistas, así como de las Entidades contratantes, de actuar en todos los casos, conforme a los principios que rigen la contratación pública.

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