sábado, 16 de octubre de 2010

NO PROCEDE APLICAR SANCIÓN A POSTOR POR LA NO SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO AL NO AUTORIZAR NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO

La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Resolución Nª 1791-2010-TC-S4 de fecha 23.09.10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12.10.10 resuelve que no ha lugar la aplicación de sanción al postor que no confirma la recepción de la Orden de Compra (por tratarse de una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme al artículo 197 del Reglamento) que le fuera remitida por correo electrónico por la Entidad en razón a que no habría autorizado expresamente la notificación por correo electrónico de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y por tanto la Entidad no habría cumplido con el procedimiento para la suscripción del contrato (remisión de la orden de compra).