viernes, 21 de enero de 2011

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE DE CONSORCIO PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS EN ACTO PÚBLICO

El Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Resolución N° 2140-2009-TC-S2 ha señalado los tres supuestos para la acreditación de representante de un consorcio para el acto de presentación de propuestas en acto público.

• El representante común del consorcio designado en la promesa de consorcio acreditará su representación con copia simple de dicho documento firmado por los representantes de la totalidad de las consorciadas, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición del suscribiente, en el caso de las consorciadas que sean personas jurídicas. En el caso de las consorciadas que sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la suscripción de la promesa de consorcio en donde se designa al representante del consorcio.

• Un apoderado designado por los representantes legales de cada consorciada específicamente para la presentación de la propuesta en el acto público. En estos casos la representación se acreditará con las cartas poder simples, conjuntas o por separado, suscritas por los representantes legales de las empresas consorciadas, debiendo adjuntarse el documento registral vigente que acredite la condición de éste. Las consorciadas que sean personas naturales deberán presentar únicamente la carta poder simple correspondiente.

• Un apoderado designado por el representante común del consorcio establecido en la promesa de consorcio. En este supuesto deberá presentarse carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio establecido en la promesa de consorcio, copia simple de la promesa formal de consorcio firmada por los representantes de la totalidad de las consorciadas, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición del suscribiente, en el caso de las consorciadas que sean personas jurídicas. En el caso de las consorciadas que sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la suscripción de la promesa de consorcio en donde se designa al representante del consorcio.

lunes, 10 de enero de 2011

OPINIÓN N° 60-2010/DTN Inhabilitación no impide que proveedor comercialice en ámbito privado o que otros proveedores comercialicen sus productos en ámbito estatal

La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado y registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases del proceso.
La sanción que se impone a un determinado proveedor (persona natural o jurídica), impide que éste participe y/o contrate con el Estado. En ese sentido, se le restringe el acceso al mercado de compras públicas evitando que le pueda vender u ofertar bienes, servicios y obras a las entidades del Estado.
En virtud del principio de inaplicabilidad por analogía de las normas restrictivas o excepcionales, las causales que restringen derechos de participación de postores y contratistas en un proceso de selección no pueden extenderse a supuestos no contemplados en la Ley; por lo que, la inhabilitación para que determinado proveedor participe y/o contrate con el Estado, no podría afectar la posibilidad de comercializar sus productos en el ámbito privado o que otros proveedores (personas naturales o jurídicas), comercialicen dichos productos en el ámbito estatal. Lo expuesto no puede soslayar la obligación de los participantes, postores y contratistas, así como de las Entidades contratantes, de actuar en todos los casos, conforme a los principios que rigen la contratación pública.

OPINIÓN Nº 057-2010/DTN Impedimentos para participar en un proceso de selección

1.             CONSULTA Y ANÁLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

¿En los procesos de selección y calificación, es procedente exigir como requisito la presentación de una declaración jurada de no haber incurrido en penalidades con entidades del estado y de no tener procesos judiciales, ni administrativos con otras entidades, y que luego sea causal de eliminación del postor, aun cuando es el OSCE el único organismo que puede inhabilitar al postor?

Sobre el particular, corresponde indicar lo siguiente:

1.1         En primer lugar, es necesario señalar que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa de contrataciones del Estado, puede participar en los procesos de selección que las Entidades convoquen con la finalidad de obtener los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Al respecto, debe indicarse que la libre participación en los procesos de selección convocados por las Entidades, tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal -Libre Concurrencia y Competencia, Publicidad, Transparencia, Trato Justo e Igualitario, entre otros- así como en los principios generales del régimen económico nacional consagrados en el Título III de la Constitución Política.

1.2         En relación con lo anterior, debe señalarse que las disposiciones que restringen derechos de las personas, como el derecho a participar en los procesos de selección, solo pueden ser establecidas mediante ley o norma con rango de ley.

En esa medida, en el marco de las contrataciones del Estado, el artículo 10º de la Ley establece las situaciones o hechos que constituyen impedimentos para que una persona pueda participar en los procesos de selección convocados por las Entidades, conforme a lo siguiente:

Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a)    En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b)    En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c)     En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d)    En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
e)     En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f)      En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
g)    En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
h)    En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
i)      En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j)      Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k)     Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l)      Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.” (El resaltado es agregado).

Cabe precisar, que estos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a situaciones o hechos que no se encuentran expresamente contemplados.

1.3         Ahora bien, en el marco de un proceso de selección, es en las Bases donde se establecen las reglas o disposiciones aplicables a dicho proceso, entre estas, los derechos y obligaciones de los participantes.

Asimismo, las Bases deben ser elaboradas en concordancia con las disposiciones de la Ley y su Reglamento, utilizando para tal efecto las Bases estandarizadas aprobadas mediante Resolución Nº 195-2010-OSCE/PRE.

En esa media, al momento de elaborar las Bases de un proceso de selección no puede establecerse disposiciones que tengan por objeto impedir la participación de los proveedores debido a situaciones o hechos distintos a los previstos en el artículo 10º de la Ley, pues ello constituirá una restricción ilegal al derecho a participar en los procesos de selección.

1.4         En este punto, debe señalarse que, con la finalidad de verificar que un proveedor no se encuentra impedido de participar en un proceso de selección, el numeral 1.a.i) del artículo 42º del Reglamento establece que, como parte de su propuesta técnica, todo postor debe presentar, obligatoriamente, una declaración jurada indicando, entre otros, que: “No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley”. (El subrayado es agregado).

Igualmente, las Bases estandarizadas consideran como parte de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, la presentación de la declaración jurada del numeral 1.a.i) del artículo 42º del Reglamento.

1.5         En virtud de lo expuesto, debe indicarse que en las Bases de los procesos de selección no puede establecerse disposiciones que tengan por objeto impedir la participación de los proveedores por situaciones o hechos distintos a los previstos en el artículo 10º de la Ley.

Por tanto, en las Bases de los procesos de selección no puede exigirse que los postores presenten una “declaración jurada de no haber incurrido en penalidades con entidades del Estado y de no tener procesos judiciales, ni administrativos con otras entidades”, pues las situaciones objeto de la declaración –no haber incurrido en penalidades y no mantener procesos judiciales o administrativos con Entidades- no constituyen impedimentos para participar en los procesos de selección, conforme al artículo 10º del al Ley.

2.             CONCLUSIONES

En las Bases de los procesos de selección no puede establecerse disposiciones que tengan por objeto impedir la participación de los proveedores por situaciones o hechos distintos a los previstos en el artículo 10º de la Ley. Por tanto, en las Bases de los procesos de selección no puede exigirse que los postores presenten una “declaración jurada de no haber incurrido en penalidades con entidades del Estado y de no tener procesos judiciales, ni administrativos con otras entidades”, pues las situaciones objeto de la declaración –no haber incurrido en penalidades y no mantener procesos judiciales o administrativos con Entidades- no constituyen impedimentos para participar en los procesos de selección, conforme al artículo 10º del al Ley.

Jesús María, 9 de agosto de 2010

jueves, 11 de noviembre de 2010

CERTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN?
Es el procedimiento por el cual el OSCE reconoce que los funcionarios y servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), cumplen con los requisitos señalados en el artículo 5º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

A fin de materializar lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en el cual se indica que los funcionarios y servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) de la entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha aprobado la Directiva Nº 010-2010-OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de los funcionarios y servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de la entidad”.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CERTIFICACIÓN?

El objetivo es dotar a las entidades del Estado de recursos humanos con probadas competencias laborales y académicas que contribuirán a asegurar que estas cumplan con sus objetivos institucionales y, de esta manera, lograr la satisfacción de la sociedad en general.

¿QUIÉNES DEBEN CERTIFICARSE?

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos funcionarios y servidores que laboren en el OEC de las Entidades Públicas sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado y que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, cualquiera sea el vínculo laboral o contractual que mantengan con la respectiva entidad.

Se entiende que “intervenir directamente en alguna de las fases de la contratación” se refiere a las actividades relacionadas con la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, elaboración del Expediente de Contratación, conducción del proceso de selección, apoyo al Comité Especial, control y/o supervisión de la ejecución del contrato.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN?

El procedimiento tiene dos etapas, las mismas que se detallan a continuación:

La primera etapa consiste en determinar la idoneidad del postulante, para lo cual el funcionario o servidor del OEC debe registrar en los formularios respectivos, la información solicitada a fin de acreditar los tres requisitos señalados en la Normativa y adjuntar copias escaneadas de cada constancia y/o certificado de capacitación técnica. Asimismo, deberá adjuntar un documento formal, suscrito por su jefe, el mismo que indicará el tiempo que viene laborando en la entidad en la que se encuentra actualmente prestando servicios.

En la actualidad, se está considerando utilizar un Sistema de Registro de Datos por Internet. La forma de empleo será oportunamente publicada en el Sub Portal de Capacitación.

Luego de la revisión de la información y documentación recibida, el OSCE publicará la relación de postulantes que reúnan los requisitos señalados, los cuales se encontrarán aptos para continuar en la segunda etapa.

La segunda etapa consiste en un examen de verificación de conocimientos que se realizará en diez sedes. El postulante rendirá dicho examen en la sede que corresponda al departamento en el que se encuentre la entidad donde esté laborando al momento de su postulación, de acuerdo al cronograma que se publicará oportunamente en la página web del OSCE, en el subportal de Capacitación.

Los postulantes que obtengan como nota catorce o más, obtendrán la certificación y serán integrados en la base de datos que administrará el OSCE la cual será publicada en su página web.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA DIRECTIVA?

La citada Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en la página web del OSCE.

Es importante precisar que el Procedimiento de Certificación se realizará en el primer trimestre del año 2011 y en forma periódica cada dos meses.

Es decir, el funcionario o servidor podrá emplear los meses de noviembre y diciembre del 2010 para disponer y revisar la documentación que tendrá que presentar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.

¿EN QUÉ CONSISTIRÁ EL EXAMEN DE VERIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS?

El examen constará de preguntas objetivas que abarcarán todos los aspectos sobre la normativa de contrataciones, incluyendo las tres fases del procedimiento de contratación. El OSCE difundirá a través de su página web, los temas que serán materia de evaluación, con la finalidad de que los operadores puedan prepararse adecuadamente para rendir dicho examen.

¿CUÁNTAS VECES SE PODRÁ PRESENTAR A RENDIR EL EXAMEN DE VERIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS?

El examen de verificación de conocimientos tratará sobre aspectos necesarios que el funcionario o servidor debe conocer para realizar su función adecuadamente. En ese sentido, será poco probable que pueda desaprobar el examen. Sin embargo, si es que desaprobara, podrá presentarse en las siguientes convocatorias realizadas cada dos meses, para lo cual no será necesario presentar nuevamente su solicitud.

¿CUÁNDO SE CONOCERÁ LAS FECHAS, PLAZOS, ETC. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN?

En el transcurso del mes de noviembre del 2010, el OSCE publicará en la página web, subportal de Capacitación, la información requerida. En ese sentido, le agradeceremos que se sirva revisar constantemente este subportal.

sábado, 16 de octubre de 2010

NO PROCEDE APLICAR SANCIÓN A POSTOR POR LA NO SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO AL NO AUTORIZAR NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO

La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Resolución Nª 1791-2010-TC-S4 de fecha 23.09.10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12.10.10 resuelve que no ha lugar la aplicación de sanción al postor que no confirma la recepción de la Orden de Compra (por tratarse de una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme al artículo 197 del Reglamento) que le fuera remitida por correo electrónico por la Entidad en razón a que no habría autorizado expresamente la notificación por correo electrónico de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y por tanto la Entidad no habría cumplido con el procedimiento para la suscripción del contrato (remisión de la orden de compra).