jueves, 11 de noviembre de 2010

CERTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN?
Es el procedimiento por el cual el OSCE reconoce que los funcionarios y servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), cumplen con los requisitos señalados en el artículo 5º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

A fin de materializar lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en el cual se indica que los funcionarios y servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) de la entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha aprobado la Directiva Nº 010-2010-OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de los funcionarios y servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de la entidad”.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CERTIFICACIÓN?

El objetivo es dotar a las entidades del Estado de recursos humanos con probadas competencias laborales y académicas que contribuirán a asegurar que estas cumplan con sus objetivos institucionales y, de esta manera, lograr la satisfacción de la sociedad en general.

¿QUIÉNES DEBEN CERTIFICARSE?

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos funcionarios y servidores que laboren en el OEC de las Entidades Públicas sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado y que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, cualquiera sea el vínculo laboral o contractual que mantengan con la respectiva entidad.

Se entiende que “intervenir directamente en alguna de las fases de la contratación” se refiere a las actividades relacionadas con la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, elaboración del Expediente de Contratación, conducción del proceso de selección, apoyo al Comité Especial, control y/o supervisión de la ejecución del contrato.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN?

El procedimiento tiene dos etapas, las mismas que se detallan a continuación:

La primera etapa consiste en determinar la idoneidad del postulante, para lo cual el funcionario o servidor del OEC debe registrar en los formularios respectivos, la información solicitada a fin de acreditar los tres requisitos señalados en la Normativa y adjuntar copias escaneadas de cada constancia y/o certificado de capacitación técnica. Asimismo, deberá adjuntar un documento formal, suscrito por su jefe, el mismo que indicará el tiempo que viene laborando en la entidad en la que se encuentra actualmente prestando servicios.

En la actualidad, se está considerando utilizar un Sistema de Registro de Datos por Internet. La forma de empleo será oportunamente publicada en el Sub Portal de Capacitación.

Luego de la revisión de la información y documentación recibida, el OSCE publicará la relación de postulantes que reúnan los requisitos señalados, los cuales se encontrarán aptos para continuar en la segunda etapa.

La segunda etapa consiste en un examen de verificación de conocimientos que se realizará en diez sedes. El postulante rendirá dicho examen en la sede que corresponda al departamento en el que se encuentre la entidad donde esté laborando al momento de su postulación, de acuerdo al cronograma que se publicará oportunamente en la página web del OSCE, en el subportal de Capacitación.

Los postulantes que obtengan como nota catorce o más, obtendrán la certificación y serán integrados en la base de datos que administrará el OSCE la cual será publicada en su página web.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA DIRECTIVA?

La citada Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en la página web del OSCE.

Es importante precisar que el Procedimiento de Certificación se realizará en el primer trimestre del año 2011 y en forma periódica cada dos meses.

Es decir, el funcionario o servidor podrá emplear los meses de noviembre y diciembre del 2010 para disponer y revisar la documentación que tendrá que presentar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.

¿EN QUÉ CONSISTIRÁ EL EXAMEN DE VERIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS?

El examen constará de preguntas objetivas que abarcarán todos los aspectos sobre la normativa de contrataciones, incluyendo las tres fases del procedimiento de contratación. El OSCE difundirá a través de su página web, los temas que serán materia de evaluación, con la finalidad de que los operadores puedan prepararse adecuadamente para rendir dicho examen.

¿CUÁNTAS VECES SE PODRÁ PRESENTAR A RENDIR EL EXAMEN DE VERIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS?

El examen de verificación de conocimientos tratará sobre aspectos necesarios que el funcionario o servidor debe conocer para realizar su función adecuadamente. En ese sentido, será poco probable que pueda desaprobar el examen. Sin embargo, si es que desaprobara, podrá presentarse en las siguientes convocatorias realizadas cada dos meses, para lo cual no será necesario presentar nuevamente su solicitud.

¿CUÁNDO SE CONOCERÁ LAS FECHAS, PLAZOS, ETC. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN?

En el transcurso del mes de noviembre del 2010, el OSCE publicará en la página web, subportal de Capacitación, la información requerida. En ese sentido, le agradeceremos que se sirva revisar constantemente este subportal.